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Preguntas Frecuentes sobre información pública
A continuación, toda la información relacionada con el derecho de acceso a la información pública:
Es considerada información pública toda aquella información y documentos, sin importar su formato, que estén en posesión de la administración pública y se hayan creado o conseguido durante el uso de sus funciones administrativas.
El acceso a la información pública, es un derecho que viene limitado para proteger otros derechos que podrían quedar en desprotección por la facilitación de la información por la persona interesada. Esto quiere decir, que los límites del acceso a la información pública sirven para no dañar otros intereses que se derivan tanto del ámbito privado como del público.
Los límites de los que venimos hablados, están establecidos y regulado en la Ley y son los que se enumeran a continuación:
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
Si desea requerir información tanto general como especializada sobre los servicios de su Ayuntamiento y la gestión de trámites administrativos concretos, debe realizar la solicitud mediante el registro municipal.
Por otro lado, si necesita conocer el estado de tramitación de un expediente administrativo en el que usted tenga necesariamente la condición de persona interesada, tendrá dos opciones: bien solicitando dicha información de tramitación a través del Servicio de Consulta de Expedientes, en la web municipal que corresponda, o bien poniéndose en contacto directamente con la unidad encargada de la gestión del procedimiento administrativo.
La solicitud de la información se puede presentar mediante medios electrónicos, tal y como se especifica en la legislación vigente, a través del propio Portal de Transparencia, o de manera presencial, en la oficina municipal del registro de entrada.
Para tal fin, será suficiente con cumplimentar el formulario expuesto en este Portal, especificando la información a la que quiere tener acceso y la manera en que se desea recibir la mencionada información. Entre las posibilidades de recepción podrán ser varias: a través del sistema de notificaciones telemáticas del municipio o a través de correo postal certificado.
Para el procedimiento a seguir sobre el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública se deberá tener en cuenta aquello que se establece en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, artículos 17 a 20, así como en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
- En caso de que la solicitud requiera información que no esté en posesión del órgano al que se dirige, este deberá remitir la solicitud al competente, si lo conociera y deberá informar de tal circunstancia al solicitante.
- En caso de que la solicitud no especifique adecuadamente la información que se requiere, se le pedirá al solicitante que la especifique en un plazo de 10 días. Si la persona interesada no responde en dicho plazo, se entenderá la solicitud por desistida, así como se procederá a la suspensión del plazo para resolver la solicitud.
- Si la información solicitada pudiera afectar a terceros o a sus intereses, los cuales deberán ser adecuadamente identificados, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que consideren pertinentes dentro de dicho plazo. La persona solicitante será informada de dicha circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver su solicitud hasta que no se reciban las alegaciones de la tercera persona o haya finalizado el plazo de dicha tercera persona para realizar alegaciones.
Para la Oficina de Transparencia, están establecidas las siguientes tareas:
- Coordinación en materia de información pública para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con la normativa de transparencia tanto autonómica como estatal. Para tal fin, la Oficina de Transparencia recoge toda la información necesaria de los departamentos municipales, los cuales están obligados a colaborar activamente con la Oficina de Transparencia.
- La correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
- Asesoramiento a las personas que lo requieran para el correcto ejercicio del derecho de acceso a la información pública y asistencia a aquellas personas que busquen dicha información, sin perjuicio de aquellas funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
- Realización de informes en materia de transparencia y sobre el derecho de acceso a la información pública.
- Transmisión de la información pública, estableciendo enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales puede tener acceso a dicha información, así como velar por la actualización de la misma.
- También realizará todas aquellas que se atribuyan por el ordenamiento jurídicos y aquellas que se requieran para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la ordenanza municipal correspondiente.
Una vez recibida la solicitud de acceso a la información, el órgano al que se le solicita deberá considerar si con la facilitación a la persona interesada se produce algún perjuicio a alguno de los límites establecidos en la legislación. La valoración del órgano deberá ser adecuadamente ponderada y proporcionada.
Del mismo modo, se les conferirá audiencia a aquellas personas cuyos derechos y/o intereses legítimos pudieran verse dañados por la solicitud del acceso a la información realizada.
En caso de poderse dar algún perjuicio a terceros o a sus intereses, la solicitud de acceso a información pública debe ser valorada con el fin de no dañar a sus intereses.
Puede dirigirse usted a la Oficina de Registro Municipal, o a otras oficinas de registro de otras administraciones públicas.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece una serie de circunstancias de inadmisión: cuando la información que se solicite esté en trámite de elaboración o vaya a ser publicada en el Portal de Transparencia, cuando la información solicitada sea de carácter auxiliar o interno, en el caso en que el municipio no sea competente en la materia, o cuando la solicitud tenga carácter abusivo sin justificación, o se produzca de manera evidentemente reiterativa.
En el caso de que la resolución de solicitud de acceso a la información pública no fuese positiva para cualquiera de las personas interesadas en el procedimiento, será posible presentar una reclamación frente a la resolución, al Consell de Transparència.
Esta reclamación tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que existen dos opciones: o bien presentar la reclamación ante el Consell de Transparència o bien presentar de manera directa un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.
Existe un plazo para la interposición de la reclamación, el cual será de un mes desde el día siguiente de que la resolución sea expresa o del día en que la solicitud se entienda desestimada por el silencio administrativo.
La mencionada reclamación deberá ser dirigida al Consell de Transparència de la Generalitat Valenciana, siendo necesario realizarse el registro de solicitud por medios electrónicos, tal y como establece la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, por la cual los sujetos estarán obligados a relacionarse con la administración de manera telemática.
Para la presentación de la reclamación puede acceder al siguiente enlace: tramita.gva.es , que le llevará a la Conselleria de Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació mediante el tràmit general.
Para contactar con el Consell de Transparència de la GVA aquí tiene su información de contacto:
Buzón del presidente: conselldetransparencia@gva.es
Teléfono: 96 192 23 56
Sede del Consell de Transparència: Paseo de la Alameda, número 16, CP 46010, Valencia.
Acceso al formulario de reclamación a presentar al Consell de Transparència de la GVA: VER PDF
La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece un plazo de espera máxima de un mes desde el momento en que se presenta la solicitud de acceso a la información pública mediante el registro de entrada del órgano que tenga en su posesión la información que se requiere. Cabe tener en cuenta, que dentro de las posibilidades del órgano solicitado, se tratará de resolver las solicitudes en la mayor brevedad.
El mencionado plazo de un mes, puede ser suspendido en los casos que se detallan a continuación:
Cuando no se especifique adecuadamente la información solicitada. Se requerirá a la persona que solicita la información que concrete dicha información, teniendo para ello un plazo de 10 días, durante el cual queda suspendido el plazo de resolución. Si la persona interesada no responde, se entenderá que desiste de su petición.
En el caso en que de la petición de información pueden verse afectados derechos o intereses legítimos de terceros.
En los casos en que la información solicitada sea demasiado compleja o su volumen sea muy extenso, se podrá prolongar el plazo por otro periodo de un mes. No obstante, el órgano solicitado deberá informar a la persona interesada en la solicitud.
Siendo que el plazo legalmente establecido para la recepción de una respuesta de la solicitud es de un mes, dado que la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento se entenderá por denegada la petición si pasado el plazo de un mes no se reciba contestación a la petición.